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Artículo 22 de la Ley 31/1995

¿El reconocimiento médico es obligatorio?

Las dos partes de la respuesta se confunden constantemente: para la empresa, ofrecerlo es obligatorio; para el trabajador, aceptarlo es voluntario, salvo en tres casos tasados. Una empresa que no lo ofrece incumple aunque nadie quisiera hacérselo.

Las tres excepciones

Solo en estos supuestos puede hacerse sin el consentimiento del trabajador, y previo informe de los representantes:

  1. Cuando el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud.
  2. Cuando haga falta verificar si el estado de salud puede ser un peligro para el propio trabajador, para sus compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa.
  3. Cuando lo establezca una disposición legal para la protección de riesgos específicos.

Fuera de ahí, el trabajador puede decir que no, y su negativa no puede usarse en su contra.

Qué sabe la empresa del resultado

La empresa no recibe el historial médico: recibe la aptitud. El acceso a la información médica personal se limita al personal sanitario y a las autoridades sanitarias. Al empresario se le comunican las conclusiones en relación con la aptitud del trabajador para su puesto y con la necesidad de mejorar las medidas.

Por eso un parte que llegue a recursos humanos con diagnósticos dentro es un problema serio de protección de datos, no un descuido administrativo.

Quién hace los reconocimientos

La medicina del trabajo es una de las cuatro especialidades preventivas, y es la que casi ninguna empresa pequeña puede llevar por dentro: se concierta. Centro Médico Siglo XXI la hace con sus propias clínicas en Madrid.

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