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RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención

¿Estás obligado a contratar un servicio de prevención ajeno?

Casi siempre la respuesta es «no estás obligado a ese en concreto, pero sí a una de las cuatro formas que admite el reglamento». Son estas, de menos a más empresa.

Las cuatro modalidades

1. La asume el propio empresario

Solo si se cumplen todas estas condiciones (art. 11 del RD 39/1997):

  • Empresa de hasta diez trabajadores; o de hasta veinticinco si tiene un único centro de trabajo.
  • Que la actividad no esté entre las del anexo I del reglamento, que son las de riesgo especial.
  • Que el empresario trabaje habitualmente en ese centro.
  • Que tenga la formación correspondiente a las funciones que va a asumir.

Aunque la asuma, hay algo que no puede asumir: la vigilancia de la salud. El propio artículo 11 lo dice: esa, y cualquier otra actividad que no asuma personalmente, hay que cubrirla con otra de las modalidades. Es el punto donde más empresas pequeñas creen estar cubiertas y no lo están.

2. Trabajadores designados

Uno o varios trabajadores de la plantilla, con la formación necesaria, dedicados a la prevención. Tienen que ser suficientes en número y disponer del tiempo y los medios para hacerlo de verdad.

3. Servicio de prevención propio

Es obligatorio (art. 14) cuando:

  • la empresa tiene más de 500 trabajadores; o
  • tiene entre 250 y 500 y desarrolla alguna de las actividades del anexo I; o
  • lo decide la autoridad laboral por la peligrosidad de la actividad o por la frecuencia o gravedad de los accidentes.

4. Servicio de prevención ajeno

Una entidad acreditada que hace lo que la empresa no puede cubrir por sí misma. Es la salida normal cuando no se cumplen las condiciones para asumirla, cuando los trabajadores designados no dan abasto, o para la especialidad de medicina del trabajo, que es la que casi ninguna empresa pequeña puede llevar por dentro.

Las cuatro especialidades, que es otra cosa

Conviene no confundir quién organiza la prevención con qué se cubre. Las especialidades son cuatro y hay que tenerlas todas atendidas:

Seguridad en el trabajo

Máquinas, instalaciones, caídas, atrapamientos, incendio.

Higiene industrial

Ruido, polvo, productos químicos, vibraciones, temperatura.

Ergonomía y psicosociología

Posturas, cargas, pantallas, turnos, organización del trabajo.

Medicina del trabajo

La vigilancia de la salud. Es la que casi siempre se concierta fuera.

Si lo que necesitas es contratarlo

Centro Médico Siglo XXI es servicio de prevención y hace también la medicina del trabajo. Lo que ofrece, los precios y cómo se contrata está en su web:

Ver el servicio de prevención Medicina del trabajo

O directamente al 916 170 423.