Seguridad en el trabajo
Máquinas, instalaciones, caídas, atrapamientos, incendio.
RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención
Casi siempre la respuesta es «no estás obligado a ese en concreto, pero sí a una de las cuatro formas que admite el reglamento». Son estas, de menos a más empresa.
Solo si se cumplen todas estas condiciones (art. 11 del RD 39/1997):
Aunque la asuma, hay algo que no puede asumir: la vigilancia de la salud. El propio artículo 11 lo dice: esa, y cualquier otra actividad que no asuma personalmente, hay que cubrirla con otra de las modalidades. Es el punto donde más empresas pequeñas creen estar cubiertas y no lo están.
Uno o varios trabajadores de la plantilla, con la formación necesaria, dedicados a la prevención. Tienen que ser suficientes en número y disponer del tiempo y los medios para hacerlo de verdad.
Es obligatorio (art. 14) cuando:
Una entidad acreditada que hace lo que la empresa no puede cubrir por sí misma. Es la salida normal cuando no se cumplen las condiciones para asumirla, cuando los trabajadores designados no dan abasto, o para la especialidad de medicina del trabajo, que es la que casi ninguna empresa pequeña puede llevar por dentro.
Conviene no confundir quién organiza la prevención con qué se cubre. Las especialidades son cuatro y hay que tenerlas todas atendidas:
Máquinas, instalaciones, caídas, atrapamientos, incendio.
Ruido, polvo, productos químicos, vibraciones, temperatura.
Posturas, cargas, pantallas, turnos, organización del trabajo.
La vigilancia de la salud. Es la que casi siempre se concierta fuera.
Centro Médico Siglo XXI es servicio de prevención y hace también la medicina del trabajo. Lo que ofrece, los precios y cómo se contrata está en su web:
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O directamente al 916 170 423.