Todas las empresas concurrentes
Deber de cooperar: informarse unas a otras de los riesgos que generan y que pueden afectar a los demás, y tener en cuenta esa información en su propia evaluación.
Artículo 24 de la Ley 31/1995 · RD 171/2004
Es la situación más normal del mundo —una contrata, un mantenimiento, una obra, un centro comercial— y la que más veces acaba en «yo pensaba que de eso respondía el otro». La ley reparte los papeles y conviene saber cuál te toca.
Deber de cooperar: informarse unas a otras de los riesgos que generan y que pueden afectar a los demás, y tener en cuenta esa información en su propia evaluación.
El que tiene la capacidad de poner a disposición el centro. Además de cooperar, da información e instrucciones sobre los riesgos del centro y las medidas de emergencia.
El que contrata obras o servicios de su propia actividad. Además, tiene que vigilar que sus contratistas cumplan. Es el papel con más responsabilidad y el que más se pasa por alto.
En obras de construcción hay norma propia (RD 1627/1997), con estudio de seguridad y salud, plan y coordinador. Lo de esta página es el régimen general; en obra, se suma aquello.
Es la consulta más repetida: una empresa cliente pide papeles para entrar a trabajar y nadie sabe qué es imprescindible y qué no. Te lo aclaramos en una llamada.