Saltar al contenido
916 170 423

Artículo 24 de la Ley 31/1995 · RD 171/2004

Cuando trabajan varias empresas en el mismo sitio

Es la situación más normal del mundo —una contrata, un mantenimiento, una obra, un centro comercial— y la que más veces acaba en «yo pensaba que de eso respondía el otro». La ley reparte los papeles y conviene saber cuál te toca.

Los tres papeles

Todas las empresas concurrentes

Deber de cooperar: informarse unas a otras de los riesgos que generan y que pueden afectar a los demás, y tener en cuenta esa información en su propia evaluación.

El empresario titular del centro

El que tiene la capacidad de poner a disposición el centro. Además de cooperar, da información e instrucciones sobre los riesgos del centro y las medidas de emergencia.

El empresario principal

El que contrata obras o servicios de su propia actividad. Además, tiene que vigilar que sus contratistas cumplan. Es el papel con más responsabilidad y el que más se pasa por alto.

Qué se hace en la práctica

  • Intercambiar por escrito los riesgos y las medidas antes de empezar.
  • Establecer medios de coordinación: desde reuniones o instrucciones hasta designar a una persona encargada de la coordinación de actividades preventivas, según el riesgo.
  • Comprobar —no suponer— que la otra empresa tiene evaluación, formación y vigilancia de la salud de la gente que manda.
  • Dejar rastro: en una inspección, la coordinación que no está documentada no existe.

En obras de construcción hay norma propia (RD 1627/1997), con estudio de seguridad y salud, plan y coordinador. Lo de esta página es el régimen general; en obra, se suma aquello.

¿Te piden documentación y no sabes cuál?

Es la consulta más repetida: una empresa cliente pide papeles para entrar a trabajar y nadie sabe qué es imprescindible y qué no. Te lo aclaramos en una llamada.

Preguntar 916 170 423