Si eres autónomo, ¿qué te obliga?
Depende de una sola cosa: si tienes trabajadores a tu cargo o no. Es la pregunta que hay que contestar antes que ninguna otra, porque cambia todo lo demás.
Autónomo sin trabajadores
La Ley 31/1995 regula las obligaciones del empresario con sus trabajadores. Si trabajas solo, no tienes que hacerte a ti mismo una evaluación de riesgos ni contratar un servicio de prevención para ti.
Pero hay dos situaciones en las que sí te alcanza:
- Cuando trabajas en un centro donde hay otras empresas. Ahí entras en la coordinación de actividades: tienes que informar de los riesgos que generas, recibir los del centro y cumplir las instrucciones. No es un favor que le haces al cliente: es un deber propio.
- En obras de construcción la norma específica (RD 1627/1997) impone obligaciones directas a los trabajadores autónomos, y en la práctica te pedirán la formación del convenio —la TPC— para entrar.
En cuanto contratas a una persona, cambia todo
Con un solo trabajador ya eres empresario a efectos de prevención y te aplica la lista entera: evaluación, plan, formación, información, vigilancia de la salud, emergencias y documentación.
Y también la parte buena: si tienes hasta diez trabajadores —o hasta veinticinco con un único centro— y tu actividad no es de las de riesgo especial, puedes asumir tú mismo buena parte de la prevención, con la formación correspondiente. La vigilancia de la salud, no: esa se concierta siempre.
¿Te piden papeles para entrar a trabajar?
Es lo que más nos preguntan los autónomos. Dinos quién te los pide y para qué trabajo, y te decimos qué necesitas de verdad.