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Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000)

Qué pasa si no se cumple

Las infracciones en prevención se clasifican en leves, graves y muy graves, y cada una se aplica en grado mínimo, medio o máximo. La multa no es lo único que llega, y muchas veces ni siquiera es lo más caro.

Aquí no verás cifras en euros, y es a propósito. Las cuantías del artículo 40 se actualizan cada cierto tiempo, y una cifra desfasada en una web es peor que ninguna. El importe vigente está en la fuente: el texto consolidado en el BOE, artículo 40.

Qué tipo de cosas son

  • Leves: incumplimientos formales o de escasa trascendencia. Falta de limpieza que no entrañe riesgo, no comunicar a tiempo la apertura del centro, no dar cuenta de un accidente leve.
  • Graves: aquí está el grueso. No hacer la evaluación de riesgos o no actualizarla, no dar la formación, no ofrecer la vigilancia de la salud, no informar, no llevar la documentación, incumplir las obligaciones de coordinación.
  • Muy graves: las que ponen en juego la integridad de forma clara. No parar un trabajo con riesgo grave e inminente, adscribir a trabajadores a puestos incompatibles con su estado, el trabajo de menores en tareas prohibidas, no proteger a una trabajadora embarazada cuando procede.

Cómo se gradúa

Que una infracción grave caiga en grado mínimo o en máximo depende, entre otras cosas, de la peligrosidad de la actividad, del número de trabajadores afectados, de las medidas que sí había, de si ya hubo requerimientos previos de la Inspección y de la conducta general de la empresa.

Y lo que no es una multa

  • El recargo de prestaciones. Si hay un accidente o una enfermedad profesional y se debió a falta de medidas de seguridad, las prestaciones económicas de la Seguridad Social se incrementan entre un 30 % y un 50 %, y ese recargo lo paga el empresario directamente: no lo cubre ningún seguro. Es, con diferencia, la consecuencia económica más seria.
  • Responsabilidad civil por los daños causados.
  • Responsabilidad penal en los casos más graves, que es de la persona, no de la empresa.
  • Limitaciones para contratar con la Administración y, en casos extremos, suspensión o cierre del centro.

Si ya tienes un requerimiento encima de la mesa

Lo que toca es ordenar lo que falta y poder demostrarlo, por ese orden. Cuanto antes se empiece, mejor sale.

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