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Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

Qué obliga la ley a una empresa

La obligación de fondo cabe en una frase del artículo 14: el empresario tiene que garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Lo demás son las formas concretas de cumplir eso. Van por orden, y cada una con su artículo.

Aplica desde el primer trabajador. No hay un número mínimo de plantilla por debajo del cual la ley no cuente. Lo que cambia con el tamaño es cómo se organiza la prevención, no si hay que hacerla.

Las obligaciones, una por una

1. Evaluar los riesgos (art. 16.2)

Antes de nada hay que saber qué puede hacer daño en cada puesto. La evaluación inicial se hace al empezar y se actualiza cuando cambian las condiciones: nuevos equipos o sustancias, un cambio en el acondicionamiento de los locales, una tecnología nueva, la incorporación de un trabajador especialmente sensible, o cuando aparecen daños en la salud. Explicado entero aquí.

2. Planificar lo que se va a hacer (art. 16.2.b)

La evaluación no termina con la lista de riesgos: hay que decidir las medidas, ponerles plazo y responsable, y comprobar que se hacen. Una evaluación sin planificación detrás es media obligación.

3. Tener un plan de prevención (art. 16.1)

Es el documento que integra la prevención en la empresa: estructura, funciones, prácticas y recursos. Qué lleva dentro.

4. Organizar los recursos (arts. 30 a 32, y RD 39/1997)

Asumirlo el propio empresario, designar trabajadores, montar un servicio de prevención propio o concertar uno ajeno. Cuál te corresponde depende del tamaño y de la actividad.

5. Dar equipos y protección adecuados (art. 17)

Los equipos de trabajo tienen que ser adecuados para la tarea, y los equipos de protección individual, apropiados y de uso personal. Los paga la empresa, siempre.

6. Informar, consultar y dejar participar (art. 18, y arts. 33 a 40)

Cada trabajador tiene derecho a saber los riesgos de su puesto y las medidas que hay. A partir de seis trabajadores aparece la figura del delegado de prevención, y en empresas de 50 o más, el comité de seguridad y salud.

7. Formar a cada trabajador (art. 19)

Teórica y práctica, suficiente y adecuada a su puesto, al contratarle y cuando cambien sus funciones. En horario de trabajo y a cargo de la empresa. Más detalle.

8. Tener previstas las emergencias (art. 20)

Primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación: hay que haberlo analizado, designar al personal que se encarga y comprobar que funciona.

9. Poder parar ante un riesgo grave e inminente (art. 21)

El trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el puesto si hay un riesgo grave e inminente, sin que eso le perjudique.

10. Ofrecer vigilancia de la salud (art. 22)

Ofrecerla es de la empresa; aceptarla, por regla general, es del trabajador. Las excepciones están aquí.

11. Guardar la documentación (art. 23)

Evaluación, planificación, controles del estado de salud, relación de accidentes y enfermedades profesionales con baja superior a un día. A disposición de la autoridad laboral.

12. Coordinarse con las demás empresas (art. 24)

Cuando en un centro de trabajo concurren varias empresas. Cómo funciona.

13. Proteger a quien lo necesita más (arts. 25, 26 y 27)

Trabajadores especialmente sensibles por sus características personales, situaciones de embarazo o lactancia, y menores de 18 años tienen protección reforzada.

14. Los temporales y los de ETT, igual (art. 28)

Un contrato temporal o de puesta a disposición no rebaja ni una de las obligaciones anteriores. Es uno de los incumplimientos que más se ven.

Lo que se olvida más a menudo

  • Actualizar la evaluación. Muchas empresas tienen una de hace años y han cambiado de local, de máquinas o de actividad.
  • La formación del que entra hoy. Tiene que ser antes de empezar a trabajar, no cuando toque el siguiente curso.
  • Guardar prueba de todo. Lo que no está documentado, en una inspección, no ha pasado.

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